ANMAT c/ PEPSICO DE ARGENTINA SRL - DISPO 11531/24 Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Regulación de honorarios en ejecución tributaria: la Cámara elevó los honorarios regulados a $92.482 (1 UMA) a favor del apoderado de la actora. La Cámara consideró la naturaleza, resultado, monto involucrado y la extensión y calidad jurídica del trabajo y aplicó criterios de mérito y proporcionalidad en la regulación.
¿Quién es el actor?
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
¿A quién se demanda?
PEPSICO DE ARGENTINA SRL.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; regulación de honorarios profesionales en la causa ejecutiva.
¿Qué se resolvió?
Se elevó el monto de los honorarios regulados a favor del Dr. Adrián Ernesto Galli Basualdo a PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482), equivalentes a 1 UMA, y se dispondrá que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde, elevar a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) –equivalentes a 1 UMA–, los honorarios regulados a favor del DR. ADRIAN ERNESTO GALLI BASUALDO, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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