C., G. E. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación con motivo de regulación de honorarios; la Cámara confirmó la regulación de honorarios del patrocinante y fijó en $92.482 (1 UMA) los emolumentos por la actuación en alzada, ordenando adicionarle el IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
C. G. E. (actora)
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en este expediente la cuestión sometida en alzada fue la distribución de costas y la regulación de honorarios del abogado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 20/03/2026 a favor del Dr. Guillermo Francisco Robles y reguló, por las tareas en la alzada, la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) —equivalente a 1 UMA—, ordenando que el IVA integre las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional resulta responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 20/03/2026, en favor del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el resultado obtenido, corresponde regular la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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