L.,, M. c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
La actora reclamó la regulación de honorarios en el marco de un amparo por mora contra el Estado nacional (M° de Salud). La Cámara confirmó la regulación de honorarios del Dr. Guillermo F. Robles y fijó en $92.482 (1 UMA) los emolumentos por la actuación en la alzada, adicionando el IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
L., M. (actora)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud (EN
- M Salud)
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y distribución de costas en un expediente de amparo por mora (res. 1780/25; leyes 19549 y 27350 aplicadas)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios dictada el 25/03/2026 y, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) —equivalentes a 1 UMA—, disponiendo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional es responsable inscripto.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 25/03/2026, en favor del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el resultado obtenido, corresponde regular la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
No obra disidencia en el acuerdo.
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