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GIMENEZ, FACUNDO MANUEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se incorporen a su haber remunerativo las sumas percibidas por diversos decretos (216/89, 586/19, 607/19, entre otros) y la liquidación de diferencias. La Cámara desestimó la apelación del Estado y confirmó la imposición y distribución de costas en el orden causado por la sentencia de grado, por la complejidad y naturaleza de la cuestión y en aplicación del art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.

Apelacion Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Servicio penitenciario federal Decretos 586/19 y 607/19 Incorporacion remunerativa Sentencia de grado Distribucion en el orden causado Contencioso administrativo Complejidad juridica


¿Quién es el actor?

Facundo Manuel Giménez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.).
- Objeto de la demanda: Que se incorporen al haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables, sumas que el actor percibe por decretos (216/89, 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 586/19, 607/19 y resoluciones/RS/EX señaladas), y que se liquiden y abonen las diferencias devengadas con más intereses y costas; además, pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 44 de la ley 24.624.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la imposición de costas decidida por la sentencia de grado del 1/12/2025; asimismo dispuso distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la sentenciante consideró que resultaban aplicables –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y las decisiones adoptadas, por lo que se remitió a dichos antecedentes a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "el principio objetivo general de la derrota previsto en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello." "Ello así, en atención a que en el caso de autos la distribución de los accesorios en el orden causado encuentra justificación suficiente en la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida, por lo que estimo que corresponde confirmar el criterio de imposición de costas plasmado en la instancia de grado, en los términos del artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.; resultando éste, además de equitativo, concordante con el criterio seguido sobre el tópico en causas que guardan cierto grado de analogía con la presente."
- Votos: La Dra. María Claudia Caputi votó por la desestimación del recurso y la confirmación de costas (así voto). Los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhieren al voto precedente. No existe disidencia.

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