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ANGER, ELISEO DAVID Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Accionantes solicitaron la aprobación de una liquidación complementaria de intereses por diferencias entre lo depositado y lo adeudado. La Cámara declaró mal concedido el recurso subsidiario deducido por los accionantes y rechazó la pretensión, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

Apelacion Liquidacion de intereses Inadmisibilidad por monto Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Costas Contencioso administrativo federal Revision de procedencia Litisconsorcio activo facultativo Rechazo de pretension

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anger, Eliseo David y otros (accionantes). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PNA (EN
- M° Seguridad
- PNA). Objeto: Aprobación de una nueva/complementaria liquidación de intereses moratorios hasta el efectivo pago por la diferencia entre lo depositado y lo efectivamente adeudado, por un total reclamado de $2.748.913,37. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso subsidiariamente deducido por los accionantes contra la resolución del 24/2/2026, rechazando así la pretensión de aprobación de la nueva liquidación de intereses; además, impuso las costas de esta instancia a los accionantes, por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que las sumas involucradas en el auto apelado, individualmente consideradas respecto de cada uno de los reclamantes en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo (esto es, la suma de $487.380,30 en lo que respecta al señor Anger; $857.557,37 en lo que respecta al señor Núñez; $114.273,81 en lo que respecta al señor Garay; $291.519,22 en lo que respecta al señor Ficher; y $998.182,67, en lo que respecta al señor Oviedo), no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación intentada. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente al 2/2/2026, fecha en la cual los accionantes solicitaron se aprobara una liquidación complementaria de intereses; toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se dio inicio un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por los accionantes contra lo resuelto el 24/2/2026." "VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada por la Sala.

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