EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-EXPTE 82340395/23 30979736/23 68946295/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios por dirección letrada y representación en causa declarada de puro derecho; la Cámara fijó los honorarios en $776.848,80 (equivalente a 8,4 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. La Cámara motivó la regulación en la naturaleza del asunto, el resultado, la extensión y calidad jurídica de la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
DIA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la dirección letrada y representación (regulación de emolumentos) en el marco de la causa, declarada de puro derecho el 4/02/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó y fijó los emolumentos de la dirección letrada y representación de la actora en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($776.848,80), equivalentes a 8,4 UMA; además sostuvo que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, disponiendo reglas para el caso de falta de denuncia de dicha calidad. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho con fecha 4/02/2026, corresponde, elevar a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($776.848,80) –equivalentes a 8,4 UMA–, los emolumentos de la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio publicado; la decisión se toma por el Acuerdo de la Sala.
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