EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENCOSUD SA-EXPTE 39428650/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios y la distribución de costas solicitada por las partes. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó los emolumentos regulados en favor de la dirección letrada de la actora y fijó en $129.474,80 los honorarios por las tareas en la alzada, además de disponer la integración del IVA en las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Desarrollo Productivo (Ministerio o dependencia actora según carátula).
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
- Objeto de la demanda: Se discute la regulación de honorarios y la distribución de costas en el proceso de conocimiento; en particular, la apelación versa sobre la regulación de emolumentos y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los emolumentos regulados con fecha 16/09/2025 en favor de la dirección letrada y representación de la actora. Asimismo, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($129.474,80) —equivalente a 1,4 UMA— los emolumentos del Dr. Julián Jesús Belussi, y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar -en lo que fue materia de recurso-, los emolumentos regulados con fecha 16/09/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución resulta del acuerdo de la Sala.
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