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AGUIRRE RODRIGO OSVALDO c/ GCBA-CROMAÑON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios por la causa Cromañón: la Cámara fijó y aumentó los honorarios de los abogados y perito intervinientes, detallando montos en pesos y la modalidad de incorporación del IVA. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.

Aguirre Cromanon Regulacion de honorarios Honorarios de abogados Honorarios de perito Iva Camara contencioso administrativo federal Sala ii Uma Costas


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, RODRIGO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA)
- CROMAÑON y otros.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación y fijación de honorarios de los letrados y peritos que actuaron en la causa por daños y perjuicios derivada del siniestro de Cromañón.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II fijó y elevó los honorarios de los profesionales intervinientes en diversas etapas procesales, consignando montos concretos para los Dres. Beatriz M. E. Campos; José A. Iglesias; Federico Jiménez Herrera; y la perito psicóloga Natalia G. Pietragalla, e indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. Finalmente, se ordenó: "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados." Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "corresponde, elevar a las sumas de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.850.000), PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($1.078.500) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN ($2.773.100) los honorarios de los DRES. BEATRIZ MARGARITA ENRIQUETA CAMPOS, JOSE ANTONIO IGLESIAS y FEDERICO JIMENEZ HERRERA; por la dirección letrada y representación de la parte actora;" "corresponde, reducir a las sumas de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CATORCE ($2.497.014) –equivalente a 27 UMA
- y PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($6.288.776) – equivalente a 68 UMA-; los emolumentos de los DRES. JOSE ANTONIO IGLESIAS y FEDERICO JIMENEZ HERRERA, por su actuación como apoderado y patrocinante, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora..." "corresponde, elevar a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($4.161.690) – equivalente a 45 UMA
- los emolumentos de la citada profesional [NATALIA GISELLE PIETRAGALLA]..." "corresponde regular en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS ($5.641.402) – equivalente a 61 UMA
- y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($2.256.560,80) – equivalente a 24,40 UMA
- los emolumentos de los DRES. FEDERICO JIMENEZ HERRERA y JOSE ANTONIO IGLESIAS..." "corresponde fijar en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.849.640) -equivalente a 20 UMA
- y PESOS SETECIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($739.856) -equivalente a 8 UMA
- los honorarios de los DRES. FEDERICO JIMENEZ HERRERA y JOSE ANTONIO IGLESIAS, por su actuación como patrocinante y apoderado, respectivamente..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque final; la parte resolutiva y las firmas muestran acuerdo de la Sala.

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