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GCBA c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Ejecución fiscal del GCBA contra la Administración General de Puertos por deuda de ABL y contribuciones. La Cámara Federal (Sala II) ordenó girar las actuaciones a la Sala III por conexidad y prevención, disponiendo que aquella Sala asuma el conocimiento de la causa.

Ejecucion fiscal Conexidad Prevencion Perpetuatio iurisdictionis Gcba Administracion general de puertos Abl Competencia Sala iii Traslado de causa


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGPSE) y/o quien resultare propietario del inmueble sito en Av. Ingeniero José N. Quartino 1404, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal para el cobro de $10.966.759,36, más intereses, en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, impuesto inmobiliario, tasa retributiva de los servicios de ABL, mantenimiento y conservación de sumideros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió girar las presentes actuaciones a la Sala III del Fuero para que asuma su conocimiento; ordenó el registro, la notificación y el posterior giro a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General del Fuero. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Que, examinados los antecedentes de la presente y de la causa CAF 41.665/2017 'Administración General de Puertos c/GCBA s/proceso de conocimiento', en particular el alcance de la pretensión allí esbozada, donde la aquí ejecutada (AGPSE) cuestionó la validez de diversos actos determinativos, entre los cuales el que por la presente se pretende ejecutar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, a entender del Tribunal corresponde disponer el desplazamiento del conocimiento de la presente a la Sala III del Fuero."
- "Por tanto, a entender del Tribunal, por aplicación de los principios de prevención, perpetuatio iurisdictionis y economía procesal, habida cuenta la sustancial vinculación existente entre los objetos procesales de los pleitos involucrados, y de conformidad con las resoluciones de la Junta de Superintendencia 16/1997 y 3/1998, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal ambas causas; por manera que, atento a la radicación de la causa CAF41.665/2017 por ante la Sala III del Fuero con anterioridad al sorteo de la presente a esta Sala, es que corresponde disponer el desplazamiento de su conocimiento al mentado Tribunal."
- "Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: girar las presentes actuaciones -por intermedio de la Secretaría General
- a la Sala III del Fuero para que asuma su conocimiento." (No consta voto en disidencia en el dispositivo ni fundamentos contrapuestos relevantes en el acuerdo; la decisión adoptada es la del Tribunal en pleno según la parte resolutiva transcripta.)

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