BUNGE ARGENTINA (TF 50551582-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina interpuso recurso directo contra la DGA y la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II) fijó honorarios profesionales a favor del apoderado de la actora por $1.849.640 (equivalente a 20 UMA). Además, la Cámara sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo desde la denuncia de tal calidad.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina (TF 50551582-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Trámite vinculado a un recurso directo de organismo externo; en esta resolución se decide sobre la fijación de honorarios por la actuación del letrado apoderado en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la fijación de honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.849.640), equivalente a 20 UMA; declaró que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional fuera responsable inscripto, y dispuso que, en caso de no haber denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 11/03/2025 y la presentación en despacho, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 07/03/2025) y la proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos regulados en cuanto al fondo de la cuestión, cabe fijar en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.849.640) -equivalente a 20 UMA-, los honorarios del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos / disidencias: La resolución aparece firmada por los Dres. José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi, sin constar disidencia en el bloque dispositvo final.
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