Logo

LOMBARDI, PASCUAL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) por diferencias salariales e intimó pago de $2.454.55,60 en concepto de capital e intereses. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada por inadmisibilidad por debajo del monto de apelabilidad y ordenó costas por su orden.

Apela cion Inadmisibilidad Monto de apelabilidad Cpccn art. 242 Ministerio de seguridad Administracion publica Diferencias salariales Costas Camara contencioso administrativo federal Acordada csjn 20/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lombardi, Pascual y otro (entre ellos José Antonio Torreblanca). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA. Objeto: diferencias salariales; intimación de pago de la suma de $2.454.55,60 en concepto de capital e intereses (liquidación aprobada el 18/04/2023: $1.188.721,77 respecto de Pascual Lombardi y $1.265.333,83 respecto de José Antonio Torreblanca). Decisión: se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que los montos involucrados en la providencia apelada, individualmente considerados en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo (esto es, las suma de $ 1.188.721,77 respecto de Pascual Lombardi y de $ 1.265.333,83 respecto de José Antonio Torreblanca; cfr. liquidación aprobada el 18/04/2023), no superan el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación; de modo que el recurso deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) resulta inadmisible." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) contra lo resuelto el 18/02/2026."
- Observaciones sobre votos o disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión adoptada por la mayoría es la transcrita.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar