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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GOMEZ, BRAIAN AGUSTIN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda del Banco Nación por cobro de suma adeudada en UVA por préstamo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó al demandado pagar 2.131,49 U.V.A.s (equivalentes, según última liquidación, a $285.854,12), más intereses desde el 12/04/2021, gastos y costas, imponiendo además la tasa de justicia del 3%.

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¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, representado por el Dr. Norberto Alfonso Chain.

¿A quién se demanda?

Sr. Braian Agustín Gomez (DNI 35.636.908).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero — reclamo por capital adeudado de 2.131,49 U.V.A.s por falta de pago de un préstamo, actualizables por CER y con más intereses desde el 12/04/2021, IVA, y gastos procesales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y se ordenó al Sr. Braian Agustín Gomez pagar, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma equivalente a 2.131,49 U.V.A.s (que, conforme última actualización en autos, equivalían a $285.854,12), conforme cotización del BCRA y con reajustes por UVA al momento del pago, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley 25.827, con más los intereses pactados desde el 12/04/2021, gastos y costas; se impusieron las costas al vencido y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Analizando la prueba producida en la causa, no se ha acreditado que el demandado haya pagado la suma adeudada, con lo cual se torna operativa la cláusula contractual que establece la mora automática cuando se encuentran vencidos los plazos sin verificarse el pago mencionado. A todo ello se agrega que el demandado no se ha presentado en el juicio pese a estar debidamente notificado. De acuerdo a lo sostenido por autorizada doctrina y jurisprudencia, ello trae como consecuencia la presunción de verdad de los hechos alegados por la demandante más allá de la prueba que ésta produjo, conforme se señalara anteriormente." "Otro elemento de peso es que el demandado tuvo la oportunidad de comparecer a la audiencia confesional fijada en la causa y no se presentó pese a estar debidamente notificado, con lo que se torna operativo el art 417 del C.Pr., debiendo tenerse por reconocidos los hechos que en esa audiencia se le adjudicaron." "Por todas las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el BNA y ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos equivalente a la cantidad de 2.131,49 U.V.A.s ... actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley 25.827, con más intereses desde 12/04/2021, gastos y costas conforme al contrato respectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es un fallo de primera instancia firmado por el juez interviniente.

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