VENTURA, EMILIANO MARTIN c/ GUEDES DE MOURA, RAMON ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra los conductores y la aseguradora. La Cámara modificó la imposición de costas atribuyéndolas en el orden causado y confirmó el resto del pronunciamiento, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y adecuándola conforme a la ley 27423.
¿Quién es el actor?
Emiliano Martín Ventura.
- Demandados: Ramón Ariel Guedes de Moura y Lilia Amanda Santillán; citada en garantía: Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios y tratamiento del límite de cobertura tras accidente ocurrido el 05/07/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la imposición de costas dispuesta en la sentencia de primera instancia y las atribuyó "en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)"; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y procedió a adecuarlas conforme a la normativa aplicable (art. 279 CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27.423), fijando remuneraciones en UMA para los letrados, peritos y mediador según el detalle del fallo.
- Fundamentos principales (textos transcripos del fallo):
"El art. 68 del CPCCN trasluce el principio objetivo de la derrota, de acuerdo al cual las costas se encuentran a cargo de la parte que resulta vencida. Si bien este principio no es absoluto, pues la norma citada, en último término, faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas cuando ello sea procedente, dicha exención debe interpretarse restrictivamente."
"En esta inteligencia, la atribución parcial de responsabilidad por los daños llevaría imponer las costas a la parte demandada, ya que resulta vencida y no se advierte ninguna razón que sugiera apartarse del criterio legal. De esta manera, si bien correspondería readecuar la imposición de costas decidida en la anterior instancia, por el límite de los agravios, sólo puedo proponer modificarlas en el sentido que permiten las quejas. Es decir, que se distribuyan en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), lo que así propongo al Acuerdo."
"En atención a la forma en que se resuelve, que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada."
- Regulaciones concretas de honorarios (según el fallo):
- Dr. Luis Guillermo Álvarez (actor, primera etapa): 8 UMA = $739.856.
- Dr. Hernán Pablo Álvarez (tres etapas): 18 UMA = $1.664.676; además por trabajos en esta instancia 8,10 UMA = $749.105.
- Dra. Ailín Vega (audiencia art.360): 1 UMA = $92.482.
- Dr. Ariel Alejandro Gilbarg (apoderado de la citada en garantía, tres etapas): 25,30 UMA = $2.339.795; además por trabajos en esta instancia 8,10 UMA = $749.105.
- Dra. Andrea Beatriz Lo Porto (audiencias): 1,70 UMA = $157.220.
- Peritos (médico Eduardo L. Blumenfeld e ingeniero Héctor A. Bendera): 4,50 UMA = $416.169 cada uno.
- Mediador Adrián Bustinduy: $239.400 (20 UHOM).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) adhirieron al Acuerdo.
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