ARRATIBEL, VERONICA ADRIANA Y OTROS c/ BROGGIA, JONATAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/01/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando las indemnizaciones por daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos a favor de Verónica Arratibel y de la menor O. L. M. A., y confirmó el resto de lo decidido; además impuso costas de alzada a HDI Seguros S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Adriana Arratibel y otros (incluida la menor O. L. M. A.).
Demandado: Jonatán Alejandro Broggia y Macarena Georgina Broggia; citada en garantía: HDI Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2020 en Tigre; perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, farmacia y traslados).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia para incrementar las sumas por “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “gastos de atención médica, farmacia y traslados” a favor de Verónica Adriana Arratibel a $6.500.000, $780.000 y $100.000 respectivamente; y para O. L. M. A. a $9.800.000, $1.040.000 y $100.000 respectivamente. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás impugnado. Se impusieron las costas de Alzada a HDI Seguros S.A. y se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) incrementar las sumas concedidas por “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “gastos de atención médica, farmacia y traslados” a favor de Verónica Adriana Arratibel a las cantidades de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($6.500.000), Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000) y Pesos Cien Mil ($100.000), respectivamente y b) elevar las cuantías indemnizatorias otorgadas a O. L. M. A. por “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “gastos de atención médica, farmacia y traslados” a las sumas de Pesos Nueve Millones Ochocientos Mil ($9.800.000), Pesos Un Millón Cuarenta Mil ($1.040.000) y Pesos Cien Mil ($100.000), en ese orden; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la citada en garantía “HDI Seguros S.A.”, en virtud del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencida (art. 68, CPCCN) y 4) Diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279, CPCCN).-"
2) Sobre la valoración del daño moral y psicológico: "A partir de las circunstancias señaladas, considerando las condiciones personales de las demandantes... estimo que sería razonable elevar los montos otorgados... a las cuantías de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($6.500.000) y Pesos Nueve Millones Ochocientos Mil ($9.800.000) para la Sra. Verónica Adriana Arratibel y la niña O. L. M. A., en ese orden, lo que así mociono."
3) Sobre tratamiento y gastos: "bajo estas circunstancias... entiendo que cabe elevar la presente partida en las cantidades de Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000) a favor de la Sra. Arratibel y Pesos Un Millón Cuarenta Mil ($1.040.000) para la joven O. L.... En consecuencia... propicio al Acuerdo se eleve a Pesos Cien Mil ($100.000) para cada accionante (art. 165, CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres vocales (Li Rosi, Fajre y Sorini) votaron y adhieren al acuerdo.
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