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M., J. M. T. c/ F., P. E. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

Demanda de compensación económica por divorcio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en lo sustancial y modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la actora tanto en la instancia anterior como en alzada (art. 68 CPCCN).

Compensacion economica Divorcio Art. 441 cccn Costas Cpccn art. 68 Carga probatoria Nivel de vida Prueba testifical Sala m Apelacion


¿Quién es el actor?

J. M. T. M. (actora).

¿A quién se demanda?

P. E. F.
- Objeto de la demanda: Fijación de compensación económica en los términos del art. 441 y ss. del CCCN a favor de la actora por la ruptura del vínculo matrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fondo que rechazó la demanda de compensación económica, pero modificó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas: impuso las costas de la anterior instancia y las de alzada a la actora; diferió la regulación de honorarios para una vez fijados los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del CPCCN, según el cual el litigante vencido en una contienda -principal o incidental
- debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte al juez, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada, cuando encuentre mérito para hacerlo. Las costas no conforman, un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho. En esta materia las costas al vencido es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo." "En consecuencia, postulo confirmar el rechazo de la demanda. Por otra parte, propicio acceder a los agravios del demandado y modificar la imposición de costas, las que quedan en cabeza de la actora vencida. De compartirse, las costas de alzada se establecen en el mismo sentido (art. 68 CPCCN)."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; ambos jueces (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo que confirma el rechazo de la demanda y modifica la imposición de costas según lo transcripto.

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