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SALTO, ELIDA MAGDALENA c/ TORCHIA, PABLO JORGE OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y empresa de transporte. El Juzgado rechazó la demanda contra el chofer y la empresa transportista por eximente del hecho de un tercero y condenó al conductor del automóvil, su acompañante y a la aseguradora El Norte a pagar $4.100.000 más intereses, rechazando la exclusión de cobertura alegada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Transportista Pasajero Caso fortuito Incumplimiento de semaforo Exclusion de cobertura Seguro obligatorio Incapacidad sobreviniente Dano moral


¿Quién es el actor?

Elida Magdalena Salto.
- Demandados: Pablo Jorge Omar Torchia; La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Microómnibus; Lucas Marsicano; Gustavo Víctor Marsicano; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; Compañía de Seguros El Norte S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 10/5/2019 en el que la actora viajaba como pasajera en el interno 93 (Línea 180) y resultó lesionada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Pablo Torchia, La Vecinal de Matanza y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; se desestimó la excepción de exclusión de cobertura invocada por El Norte y se hizo lugar parcialmente al reclamo contra Lucas Marsicano, Gustavo Víctor Marsicano y Compañía de Seguros El Norte S.A., condenándolos a pagar a la actora $4.100.000 más intereses, en 10 días, con costas; además se fijaron honorarios profesionales y periciales en los montos consignados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto de la prueba reseñada, valorada conforme las reglas de la sana crítica, cabe tener por suficientemente probado que la demandante era transportada en calidad de pasajera al momento del siniestro denunciado, como así también que la colisión sucedió por la conducta atribuible al demandado Marsicano, quien no respetó la luz roja del semáforo y embistió en el lateral derecho al colectivo." "Por todo ello, concluyo que la empresa de transportes ha logrado demostrar el hecho exclusivo de un tercero por quien no debe responder, con las características propias del caso fortuito y por lo tanto la eximente de responsabilidad alegada y la ruptura del nexo causal respecto de la transportista, el conductor al comando del colectivo y su aseguradora (conf. art. 1731 CCC), debiendo responder por lo tanto, los restantes sujetos pasivos de la acción por los daños que se hubieren logrado demostrar y que guarden relación con el siniestro." "III) Atento el estado de autos, corresponde en esta instancia fijar las retribuciones de los profesionales intervinientes en el tramite de la presente litis, ... regulo los honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de un único juez de primera instancia.

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