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PAGURA, ANALIA GABRIELA c/ ICARDI, EULOGIO EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Incidente de caducidad de segunda instancia promovido por el perito Osemberg contra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía respecto de la regulación de honorarios. La Cámara rechazó el acuse de caducidad por existir actividad procesal suficiente entre la concesión del recurso (19.11.2025) y el acuse (25.03.2026), y asignó las costas del incidente por su orden.

Caducidad de segunda instancia Incidente Apelacion Honorarios Actividad procesal Articulo 310 cpcc Costas Perito Concesion del recurso Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El perito ingeniero Osemberg (actuante como incidentista). Demandado: El recurso atacado fue interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía (parte apelante en autos PAGURA, ANALIA GABRIELA c/ ICARDI, EULOGIO EDUARDO y otros). Objeto: Se promovió incidente de caducidad de la segunda instancia, en los términos del artículo 310 inciso 2 del CPCC, respecto del recurso de apelación concedido el 19.11.2025 contra la regulación de los honorarios fijados en la sentencia definitiva del 06.11.2025; el acuse fue presentado el 25.03.2026. Decisión: Se rechazó el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado por el perito Osemberg; se impusieron las costas del incidente por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- A los fines de resolver el planteo en estudio, resulta imperioso considerar que la apertura de la segunda instancia se produce a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación, recayendo sobre el recurrente la carga procesal de realizar todas las diligencias tendientes a activar el procedimiento para que las actuaciones puedan ser elevadas al Superior (CNCiv. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2010; íd., íd. Exp. 28424/08 del 17.03.2017)." "III.
- De la compulsa de las constancias del expediente, no puede considerarse cumplido el plazo de inactividad previsto en el artículo 310, inciso 2) del Código Procesal, desde la providencia del día 19.11.2025, que concedió los recursos apelación impetrados por la demandada y citada en garantía, en tanto, según se alcanza a ver, se verifica actividad procesal necesaria de las partes involucradas en este proceso." "Esto se evidencia en diversos actos procesales luego de la providencia señalada supra (concesión recursiva del 09.11.2025), como resultan entre otras, el pedido del ahora incidentista de embargo preventivo de fondos por sus honorarios de fecha 19.11.2025, la providencia que lo ordena del 27.11.2025; el DEO del mismo día; el pedido de embargo preventivo del letrado de la parte actora y de esta última de fecha 02.02.2026 tanto por honorarios como por el capital de condena y sus intereses, admitido el 06.02.2026; el pedido de la actora de fecha 13.02.2026 de apertura de cuenta bancaria, su providencia del 23.02.2026; el pedido de la citada en garantía del 19.02.2026 respecto a la inversión de los fondos como la providencia relacionada del 25.02.2026, no pueden más que traducirse como una gran actividad procesal de todos los interesados, hasta el momento mismo del acuse, que si bien no se relacionarían estrictamente con el impulso específico del recurso en cuestión —circunstancia que no pasa por alto el Tribunal—, sin embargo ilustran, como se señaló, la continuidad de la actividad procesal durante el período analizado y tal escenario, no puede más que ser evaluado conjuntamente con el criterio restrictivo que caracteriza a este instituto y que el Tribunal no puede soslayar." "Tal es suficiente para determinar en el caso la improcedencia del acuse que propicia el incidentista."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los Dres. Omar Luis Díaz Solimine y Juan Manuel Converset, y se consigna la no intervención del Dr. Trípoli por haberse recusado.

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