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SANCHEZ, LAURA SONIA c/ ALMADA NUÑEZ, MARISEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes por daños y perjuicios derivados de una colisión auto-colectivo reclaman resarcimiento; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra la empresa de transportes, su chofer y su aseguradora, y condenó en su lugar a la conductora del automóvil y a Nación Seguros S.A., por haber avanzado la conductora del Audi con la luz roja del semáforo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Sonia Sánchez; Anahí Micaela Ruíz; Susana Natalia Servian (demandantes en autos acumulados). Demandado: Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A. (ETAPSA), Gustavo Enrique Russo (chofer del colectivo), Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (aseguradora de ETAPSA), y en subsidiario Marisel Núñez Almada y Nación Seguros S.A. (aseguradora del Audi). Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 16/09/2018 en la intersección de Jean Jaures y Av. Corrientes; se reclama responsabilidad de la empresa de transporte, su chofer y aseguradora, y en subsidio de la conductora del Audi y su aseguradora. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: rechazó la demanda contra Gustavo Enrique Russo, Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A. y su aseguradora Argos, y condenó en su reemplazo a Marisel Núñez Almada y a Nación Seguros S.A., con los alcances fijados en el considerando VIII; confirmó lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a los accionados sustancialmente vencidos y diferió la regulación de honorarios hasta que se fijen los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A las 02:40:07 el semáforo se hallaba en rojo para los vehículos que transitaban por Jean Jaures." "A las 02:41:00 hace su aparición el colectivo de la línea 24.... Seguidamente, se observa como la unidad de transportes se detiene en la parada que se encuentra ubicada en Jean Jaures. Reanuda su marcha recién a las 02:41:20 horas. En la última imagen que se puede visualizar -antes que la cámara cambie de posición
- el semáforo para el chofer del colectivo seguía en color verde..." "En este contexto, queda claro que le faltaba un trayecto muy corto para llegar al cruce de la intersección y que su velocidad -a diferencia de lo que sostuvieron las actoras en los tres procesos y la codemandada Núñez junto a su aseguradora
- no era elevada.... Bajo este escenario, no caben dudas que el colectivo se encontraba habilitado para realizar el cruce. No así, respecto a Núñez quien efectivamente avanzó con la luz roja del semáforo.... Así, la valoración conjunta del material probatorio según criterios racionales y las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), me lleva a diferir con la solución adoptada por el juez de grado. Se encuentra suficientemente acreditada la eximente legal invocada por la empresa de transportes y su aseguradora, esto es, el hecho de un tercero -Marisel Núñez Almada
- por quien no deben responder."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces de la Sala M (Benavente y González Zurro) firmaron el acuerdo y adhirieron.

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