FIACCO, JUAN CARLOS c/ CEDRUN GUTIERREZ, JOSE BIBIANO s/RENDICION DE CUENTAS
El actor demandó rendición de cuentas por U$S20.000 entregados para evitar la subasta de un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, fundándose en el recibo y en la pericia caligráfica que acreditaron la recepción y restitución a la cónyuge beneficiaria; costas al actor y costas de la excepción en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fiacco.
¿A quién se demanda?
José Bibiano Cedrun Gutiérrez.
- Objeto de la demanda: Rendición de cuentas por sumas de U$S 20.000 (dos entregas de U$S10.000) entregadas para obtener el sobreseimiento de la subasta del inmueble sito en Málaga 5505 (CABA).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en su conjunto. Se impusieron las costas al actor vencido y se ordenó que las costas correspondientes a la excepción de prescripción se impongan en el orden causado (art. 68 CPC). Además, se conoció y resolvió sobre recursos relativos a la regulación de honorarios y se procedió a su confirmación/ajuste conforme al detalle de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "De tal guisa, se reconocen en el caso un mandato expreso otorgado por Fiacco a Cedrún Gutierrez (art.1873 del CC) para sobreseer el juicio ejecutivo ... dueña, entonces, del negocio, respecto de quien ejercía un mandato tácito."
2) "En virtud de las explicaciones expuestas y conclusiones fundadas en principios técnicos cuya crítica no ha sido formulada con bases en argumentos científicos de mayor valor que demuestren su falta de consistencia, ni existiendo otras probanzas que lo desvirtúen, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones."
3) "Por tanto, la mera opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre las conclusiones de los idóneos, en especial si se advierte que no hay argumentos valederos para demostrar que éstas resultan irrazonables."
4) "En consecuencia, las quejas deberán ser desestimadas y la sentencia bajo estudio confirmada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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