HENKEL ARGENTINA SA (TF 35854-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Henkel Argentina SA contra la DGA por cuestión administrativa; la Cámara fijó los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri en $475.000 y dispuso adicionar IVA si corresponde, conforme la doctrina de la Corte Suprema.
Actor: HENKEL ARGENTINA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la DGA (expediente identificado 13595/2026). Se reclama, entre otros extremos vinculados al proceso, la condena en costas y la fijación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri en la suma de $475.000 y ordenó que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto en el IVA por parte del profesional en la instancia anterior, se adicionará la alícuota del impuesto a los emolumentos, cargándolo al condenado en costas. Además se dejó constancia sobre la integración provisoria de la Sala por Acordada N° 2/26 y se ordenó registrarlo, notificarlo y devolver el expediente.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri en la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos -$475.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara."
No consta voto en disidencia; la decisión consigna la fijación de honorarios y las aclaraciones referidas al IVA y a la integración provisoria de la Sala.
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