Logo

LEGUIZAMON, MILAGROS LUJAN c/ GAVILAN, BRIAN OMAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Brian Omar Gavilán y la aseguradora citada en garantía por responsabilidad civil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró desierto el recurso de la actora, redujo las sumas reconocidas por incapacidad física a $3.500.000, por gastos médicos a $60.000 y por daño moral a $1.800.000, y confirmó el resto de lo decidido.

Accidente de transito Dano y perjuicios Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Reduccion indemnizatoria Aseguradora Apelacion desierta Camara civil


¿Quién es el actor?

Milagros Luján Leguizamón.

¿A quién se demanda?

Brian Omar Gavilán; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/10/2021 (colisión entre motocicleta y bicicleta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora; modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las sumas por incapacidad física sobreviniente a $3.500.000, por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $60.000, y por daño moral a $1.800.000; confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la citada en garantía y difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Es que dada la sensible diferencia que existe entre un automotor y una bicicleta, en cuanto a la peligrosidad, con más razón aún, no es posible sostener la neutralización de las presunciones de responsabilidad que se admite cuando se trata de un accidente entre vehículos cuya circulación genera una potencialidad dañosa semejante. Por ello, en base a la desproporción entre el riesgo que origina el uso de uno y otro vehículo, sin dudas resulta aplicable la norma indicada, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño."
- "Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar
- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124), que ahora están expresamente previstos en los artículos 1716, 1717, 1721, 1726 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Sobre la cuantificación: "En función de estos parámetros, corresponde entonces analizar la prueba producida... En orden a ello, considero que la suma otorgada a la actora para responder por la incapacidad física resulta elevada, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su deducción a la suma de $ 3.500.000 (art. 165 CPCCN)."
- Propuesta dispositiva (voto del Dr. Fajre, adoptado por mayoría): "1) Se declare desierto el recurso de apelación de la parte actora; 2) Se modifique la sentencia de grado en sentido que se reduzca a la suma de $ 3.500.000, $60.000 y $ 1.800.000 la reparación por incapacidad física sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y daño moral, respectivamente; 3) Se la confirme en todo lo demás que decide y fue objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada..."
- Votos: Los tres integrantes de la Sala (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido; no existe disidencia consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar