SA DE GIACOMO (TF 21602-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SA de Giacomo interpuso recurso directo contra la DGA solicitando revisión de honorarios y costas. La Cámara confirmó los honorarios fijados y estableció los emolumentos del Dr. Marcelo A. Gottifredi en 0,30 UMA ($27.745), con apercibimiento sobre IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
SA DE GIACOMO.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo relativo a la liquidación de honorarios y costas, y fijación de emolumentos por tarea profesional (incluido acuse de caducidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Marcelo Antonio Gottifredi y de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 140/141; y, además, estableció los emolumentos del Dr. Gottifredi en 0,30 UMA —equivalente a $27.745— por la tarea profesional desempeñada en el acuse de la caducidad presentado el 06/06/2025, declarado con costas el 17/07/2025. Se ordenó adicionar la alícuota de IVA a los emolumentos en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Marcelo Antonio Gottifredi y de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 140/141 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
"Asimismo, teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada en el acuse de la caducidad presentado el 06/06/2025, que fue declarada con costas el 17/07/2025, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Marcelo Antonio Gottifredi en 0,30 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco pesos -$27.745
- (art. 33 del arancel de abogados y procuradores; art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 538/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- No consta voto en disidencia; la resolución es la que figura en el bloque dispositivo final firmado por los miembros de la Sala.
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