TINETTI, GUSTAVO ENRIQUE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso directo contra resolución disciplinaria del Colegio Público de Abogados por ejercer la profesión estando inhabilitado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción disciplinaria, fijando además honorarios para la representación de la parte demandada por $462.410 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
Gustavo Enrique Tinetti (representado por defensor designado por la Unidad de Defensoría del CPACF).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sanción disciplinaria (suspensión por un año y/o sanción derivada de intervención profesional estando inhabilitado) aplicada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio por haber actuado en la Causa N° 79410/2015 durante el período de inhabilitación (24/08/2019 al 24/08/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por el apelante, con imposición de costas y fijación de honorarios a favor de la parte demandada por $462.410 (equivalentes a 5 UMA). Los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y rigen las reglas sobre IVA y ejecutabilidad consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sobre la base de tales parámetros en su concreta aplicación al caso de autos, se advierte que los pretendidos planteos defensivos articulados no logran demostrar arbitrariedad o ilegalidad alguna que justifique modificar o dejar sin efecto la decisión que se impugna."
"En tal sentido, se verifica que las escuetas consideraciones formuladas en el escrito recursivo no controvierten la conducta reprochada por el Tribunal de Disciplina, esto es: haber intervenido en la Causa N° 79410/2015, los días 15/09/2020, 5/10/2020, 20/10/2020 y 15/11/2020, pese a encontrarse inhabilitado para hacerlo -en el período comprendido entre el 24 de agosto de 2019 al 24 de agosto de 2021
- por la sanción penal derivada de la Causa N° 20604/2007."
"Al ser ello así, no corresponde a este Tribunal sustituir el criterio del órgano habilitado por la ley para evaluar y sancionar la conducta de los profesionales abogados, integrado por pares de los sancionados."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces Fernández y López Castiñeira (este último como subrogante).
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