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ORONA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ YUSIN, ANDRES HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por los actores contra conductores y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la conducta del actor constituyó la causa eficiente del impacto y operó la eximente del art. 1729 del CCyCN; impuso costas a los actores y diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Eximente Art. 1729 ccycn Costas Pericia mecanica Confirmacion de sentencia Aseguradora Liquidacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Orona y Natalia Soledad Campos.

¿A quién se demanda?

Andrés Hernán Yusin y Walter Damián Chávez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2020; petición de citación en garantía de la aseguradora; monto reclamado $9.787.456 (y/o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y apelación; impuso las costas de la alzada a los actores en los términos del considerando VI; difirió la adecuación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación definitiva aprobada; ordenar registro, protocolización y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso, considero que el obrar del demandado fue diligente ya que, a pesar de contar con mentada prioridad, redujo su marcha al llegar a la intersección. Por otro lado, no se me escapa que los daños de la motocicleta se encuentran en la rueda trasera, sin embargo, ello no produce convicción suficiente para sostener que la misma se encontraba finalizando en cruce, ya que se trata de un vehículo pequeño y de mayor obrabilidad que un automóvil. Por último, considero necesario remarcar que la parte actora no logró probar que el accionado haya frenado ni girado para incorporarse a la calle Necochea, por lo que entiendo que no perdió la prioridad de paso indicada por la normativa." "En conclusión, entiendo que el accidente se produjo cuando el Sr. Orona inició el cruce sin corroborar tener expedido el paso, colocándose voluntariamente en situación de riesgo y constituyendo su temperamento la causa eficiente de producción del póstumo impacto con el automóvil, que no tuvo manera de evitarlo, por lo que queda configurado el eximente establecido por el art. 1729 del CCyCN." "De esos instantes inmediatamente anteriores al choque, lamentablemente no quedan elementos peritables, por lo que me veo impedido de emitir respuesta". (Informe pericial del Ing. Norberto Eduardo Gryczman, en cuanto a imposibilidad de peritar los instantes previos y observación sobre la prioridad de paso).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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