CRUZATE, IVAN JOSUE c/ MARDONES ALAMOS, JIMMY DEAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando varios rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente $12.000.000; daño moral $6.000.000; gastos médicos y privación de uso $70.000 cada uno) y fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, confirmando además el resto de la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Josue Cruzate.
Demandado: Jimmy Dean Mardones Alamos y "Seguros Bernardino Rivadavia Coop. LTDA." (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente (lesiones físicas y psicológicas, gastos médicos, daños al motovehículo, daño moral, privación de uso, etc.).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada elevando los montos indemnizatorios de varios rubros y fijando el régimen de intereses, confirmó el resto de la sentencia apelada en lo impugnado, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía y diferió lo relativo a honorarios profesionales. Específicamente, elevó "incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico)" a $12.000.000; "Gastos de farmacia, asistencia médica y de movilidad" a $70.000; "daño extrapatrimonial (daño moral)" a $6.000.000; "privación de uso" a $70.000; fijó intereses al 8% anual desde el hecho (24/02/2015) hasta la sentencia de primera instancia y, en adelante, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación, con una regla particular para "daños al motovehículo".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En conclusión la perito médica indicó que el actor padece, como consecuencia del accidente de autos, una incapacidad psicofísica total de 30.50% según baremo Civil Dr. Altube... Estimo prudente hacer lugar al agravio vertido por la parte actora, y en consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 12.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."
2) "En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados en forma precedente, considero que el monto otorgado en la instancia de grado resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $ 70.000 (art. 165 del Código Procesal)." (sobre gastos de farmacia, asistencia médica y de movilidad)
3) "En atención a los sufrimientos padecidos por Iván Josue Cruzate, la edad que éste tenía al momento del hecho (30 años)... estimo prudente hacer lugar a los fundamentos planteados por la parte actora, y en consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto establecido en la sentencia de grado a la suma de $ 6.000.000. (art. 165 del Código Procesal)." (daño moral)
4) "Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación..." (sobre intereses).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue integrado por los Dres. Sorini y Fajre (Li Rosi no intervino por recusación).
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