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PROVETINA, MATIAS EMILIANO c/ ALESSANDRELLO, JUAN BAUTISTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor resarcimiento por daños derivados de un siniestro vial y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara elevó los rubros por incapacidad (física a $15.400.000 y psíquica a $7.800.000), ajustó el límite de cobertura a los topes reglamentarios vigentes y confirmó lo demás de la sentencia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Interes 8%/tasa activa bna Limite de cobertura Seguro obligatorio Ajuste ssn 551/2024 Reparacion integral Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Matías Emiliano Provetina.

¿A quién se demanda?

Juan Bautista Alessandrello; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 9/12/2021; se reclamaron incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, daño emergente, gastos médicos y traslado, intereses y ajuste del límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación para incrementar las sumas por incapacidad sobreviniente (física a $15.400.000 y psíquica a $7.800.000), dispuso que la extensión de la cobertura de la aseguradora se adecue a los límites reglamentarios vigentes de la SSN al momento del decisorio de grado, confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios y condenó en costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo la elevación de la incapacidad física a la suma de $ 15.400.000 y por incapacidad psíquica $7.800.000 montos que reflejan adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio del actor debe ser admitido." 2) "Al final de cuentas, por las razones expuestas, voto por modificar este aspecto del pronunciamiento de grado, por lo que la extensión de la cobertura en el caso particular deberá adecuarse a los limites reglamentarios vigentes al momento de la sentencia de grado, es decir resulta operativa la Resolución nro. 551/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que fija tal monto en la suma de $160.000.000 (art. 8)." 3) "En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto que antecede.

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