Incidente Nº 1 - ACTOR: CALICCHIO, MAXIMILIANO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente por beneficio de litigar sin gastos promovido en autos principales; la Cámara hizo lugar a las quejas contra la imposición de costas en la instancia de grado y revocó dicha imposición, disponiendo diferir la decisión definitiva sobre costas hasta que exista sentencia en el proceso principal.
¿Quién es el actor?
Calicchio, Maximiliano.
¿A quién se demanda?
(no surge el nombre en el incidente; se alude genéricamente a la parte demandada).
- Objeto de la demanda: Incidente Nº1 relativo al beneficio de litigar sin gastos y la imposición de costas decretada por el juez de grado el 18/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas interpuestas el 19/02/2026, revocando la imposición de costas establecida en la instancia de grado y difiriendo la decisión sobre la carga final de las costas hasta que exista sentencia definitiva en los autos principales; además, las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien el articulo 80 del Código Procesal destaca el carácter sumario del tramite relativo al beneficio, ello no implica dejar de lado el principio de contradicción, ya que la norma exige la citación de la parte contraria a fin de que pueda controlar la producción de la prueba. La posibilidad legal otorgada al litigante contrario de participar en el procedimiento responde al interés legitimo que posee en el resultado de la solicitud. (conf. art 84 del citado cuerpo normativo)"
"Ha dicho nuestro máximo tribunal en el tema sometido a debate que, si bien el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo, no por ello escapa a las previsiones que imponen los artículos 68 y 69 del Cód. Procesal, y que en ese sentido las costas deben imponerse al vencido, que se opuso a la declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso (CSJN en autos: 'Carna, Carlos A. c. Televisión Federal S.A. y otro', 10/10/2002, La Ley Online, AR/JUR/7107/2002)"
"las mismas deberán seguir la misma suerte que la del proceso principal."
Y, finalmente, la decisión dispositiva: "Hacer lugar a las quejas vertidas el 19 de febrero de 2026 (fs.65/67) revocando la imposición de costas establecida en la instancia de grado y diferir la decisión para el momento en que exista sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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