BLANCO, MARIA TRINIDAD c/ DIA ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por golpe con cortina metálica en supermercado. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la actora ignoró una cortina en movimiento y su conducta configuró culpa concurrente que excluye la responsabilidad del supermercado.
¿Quién es el actor?
María Trinidad Blanco.
- Demandado(s): Día Argentina S.A.; Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.; tercero citado Andrea Paola Cornejo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos) derivados de un accidente ocurrido el 29/07/2022 alrededor de las 21:20 en el Supermercado Día ubicado en Av. de los Constituyentes 4666, consistente en un golpe en la parte superior de la cabeza producido por una cortina metálica exterior en movimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda intentada por María Trinidad Blanco contra Día Argentina S.A. y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con costas. Además se regulan y condenan honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De hecho, todo gira alrededor de la declaración testimonial obrante a fs. 269, donde el Sr. Felipe Héctor Bustamante explicó que ... cuando pasó, se golpeó la cabeza contra la persiana. La persiana estaba en movimiento, cuando yo pasé, la prendió de nuevo. Quedó, tirada en el piso... Cuando yo crucé la estaba bajando y ahí se produce el golpe cuando pasa María...".
"Así las cosas, resulta imposible no concluir en el importante factor que significó la conducta adoptada por la demandante, quien claramente advirtió el funcionamiento de la persiana metálica, el que no puede ser ignorado pues resulta visible y audible, ignorando cualquier pauta de seguridad y lanzándose a efectuar el cruce."
"De allí entonces que se imponga desestimar el reclamo deducido."
- Sobre la inoponibilidad de la franquicia: El juez indicó que, "atento a la forma en la que se ha resulta la cuestión me encuentro exento de proceder a su tratamiento."
- Costas y honorarios: Impuestas a la parte actora vencida; se regulan sumas para los distintos letrados, perito y mediador conforme detalle incluido en la parte resolutiva.
(No hubo voto en disidencia expresado en el expediente remitido.)
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