C., A. c/ D., D. Y OTROS s/NULIDAD
La actora promovió demanda de nulidad de la venta de 150.030 acciones por falta de asentimiento conyugal. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por considerar que la apelante no cumplió con el umbral mínimo de expresión de agravios ni acreditó la propiedad ganancial o fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. C. (actora).
Demandado: D. D. (exesposo) y F. C. y M. C. (compradores).
Objeto: Nulidad de la venta de 150.030 acciones ordinarias nominativas no endosables de la sociedad C. L. de Z. S.A. por falta de asentimiento conyugal previsto en el art. 465 del CCCN.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- Sala M confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio; las costas de segunda instancia se imponen a la apelante vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta determinarse los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La expresión de agravios, como su nombre lo indica, supone expresar el perjuicio, la derrota que el pronunciamiento le produce al agraviado, fundado en hechos y derecho. No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se refiere a precisar, indicar, determinar, cuál es el agravio. Debe definir así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificar con toda exactitud los fundamentos de las objeciones."
"En el caso, las quejas no alcanzan el umbral mínimo exigido precedentemente, planteando un mero disenso con la decisión del juez, pero sin hacerse cargo de la cuestión de la propiedad de las acciones (ver constancias del proceso testamentario del padre del codemandado, N. D. y las actas constitutivas de la sociedad)."
"Por lo expuesto, postulo confirmar la sentencia apelada. Con costas de segunda instancia a cargo de la apelante vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos/diferencias: Los Dres. González Zurro y Benavente adhirieron al acuerdo; no hubo disidencia.
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