GODOY, MARIELA EMILCE Y OTRO c/ MONTENEGRO, JUAN PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamaron incremento de partidas indemnizatorias. La Cámara elevó a $200.000 la suma por gastos de farmacia, asistencia médica, traslados y tratamiento kinesiológico y confirmó la sentencia apelada en lo restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Emilce Godoy y Marcelo Javier Sosa (actores).
Demandado: Juan Pablo Montenegro; citado en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2022 (daño físico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, traslado, tratamiento kinesiológico, daño material y privación de uso de la motocicleta).
Decisión: Se elevó la suma reconocida por gastos de farmacia, asistencia médica, traslado y tratamiento kinesiológico a $200.000 y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decidió y fuera materia de agravio; costas de segunda instancia por su orden; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme la ley 27423 y el CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la elevación de los gastos médicos y kinesiológicos: "En consecuencia, y teniendo en cuenta la escasa prueba documental de asistencia médica producida, así como los valores actuales de las sesiones de kinesiología, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida por estos ítems a $200.000."
2) Sobre la confirmación del resto de la sentencia e intereses: "Conforme al criterio adoptado por esta Sala... considero acertada la aplicación de una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta el dictado del pronunciamiento de primera instancia, respecto de todos los rubros, con excepción de los daños materiales... por lo que postulo al Acuerdo su confirmación. En cuanto al periodo posterior, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio también su confirmación."
3) Sobre desestimación de agravios por falta de concreción: "Al no formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión ni rebatir los elementos probatorios tenidos en cuenta por el magistrado... los agravios en tratamiento no cumplen con las exigencias del art. 265 del CPCCN. En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar desiertos los agravios relativos a las partidas por gastos de reparación del vehículo y privación de uso (conf. art. 266 CPCCN)."
4) Sobre temeridad/sanción: "En consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto en la instancia de grado y desestimar el agravio en tratamiento."
- Votos y disidencias: La Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente; no se registran disidencias en el acuerdo.
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