MANARIN CRISTIAN ALEJANDRO c/ MELCHONA ANA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando aumento de partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las sumas por incapacidad sobreviniente a $4.500.000, por daño moral a $2.700.000 y por gastos médicos a $60.000, confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Alejandro Manarin.
Demandado: Ana María Melchiona; Jorge Luis Urso; Provincia Seguros S.A. (en cuanto al seguro).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2006, incluyendo incapacidad sobreviniente (daño psíquico y terapia futura), daño moral, gastos de atención médica, farmacia y traslados, y otros rubros.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada incrementando las partidas indemnizatorias a favor de Cristian Alejandro Manarin: incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psíquico y la terapia futura) a Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000); daño moral a Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000); y gastos de atención médica, farmacia y traslados a Pesos Sesenta Mil ($60.000). Confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el marco probatorio y la pericia médica-legal: "El perito informó que 'el actor presenta trastorno por stress postraumático moderado' y atribuyó un detrimento psicológico, de carácter parcial y permanente del 15%. En adición, sugirió la realización de un tratamiento psicoterapéutico, individual y ambulatorio por dieciocho meses, frecuencia semanal y un costo estimado por sesión en la suma de Pesos Doscientos ($200, fs. 595)."
2) Sobre la valoración de incapacidad y terapias futuras: "La terapia que se recomienda no se erige como una valla infranqueable para reconocer una indemnización por daño psicofísico... forzoso es concluir en el deber de la accionada de cargar con las erogaciones de un tratamiento psíquico que contribuya a sobrellevar las secuelas conflictivas sobrevinientes."
3) Sobre la elevación de montos: "En mérito a todo lo hasta aquí expuesto, y a fin de lograr una cabal justipreciación del ítem en análisis... considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida; motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleve a la de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000), comprensivo del daño psicológico y la terapia psicoterapéutica futura."
4) Respecto al daño moral: "En virtud de ello, entiendo procedente el acogimiento del rubro... estimo razonable elevar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000), lo que así mociono al Acuerdo."
5) Sobre gastos médicos: "considero que la cuantía reconocida en la instancia de grado resulta reducida, motivo por el cual propicio al Acuerdo se eleve a Pesos Sesenta Mil ($60.000, art. 165, CPCCN)."
6) Sobre intereses (fundamento relevante aunque no modificado por la parte dispositiva): "entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual... y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces (Li Rosi, Fajre y Sorini) adhirieron a la propuesta de modificación.
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