OLIVERA, JUAN CARLOS c/ RUIZ, RAMIRO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la Autopista Panamericana. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora, fundando la decisión en la apreciación probatoria (pericia, inspecciones y fotografías) que atribuye la condición de embistiente al actor y no acredita el cambio de carril alegado contra el Toyota Corolla.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Olivera.
- Demandados: Ramiro Gabriel Ruiz; titular del Toyota Corolla (Servicios y Marketing Agropecuario S.R.L.); Víctor Hugo Peredo Coca (conductor del Volkswagen Fox); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; Chubb Seguros Argentina S.A. (aseguradora de la titular del Toyota).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2016 en la Autopista Panamericana (colisión entre motocicleta del actor y vehículos Toyota Corolla y Volkswagen Fox, y posterior impacto contra un colectivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda y asignó las costas a la parte actora; además reguló criterios para valorar honorarios conforme a la ley 27.423 y confirmó diversos honorarios y su regulación (p. ej. 6,3 UMA = $582.637 para el Dr. Luis Alberto Combal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se trata entonces de un supuesto de responsabilidad objetiva, de modo que a la víctima le es suficiente con probar el contacto entre la cosa y el daño. Será el emplazado, como dueño o guardián quien, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá invocar y demostrar el hecho de la víctima, de un tercero ajeno, el caso fortuito o fuerza mayor que pongan en evidencia la ruptura del nexo causal (arts. 1721, 1722, 1729, 1730, 1731 y ccs. del CCyC) . Es que, cuando sólo uno de los protagonistas deduce la pretensión frente al otro, el demandado carga con la afirmación y prueba de la eximente. Al actor sólo le basta con probar el contacto de su persona o sus bienes con la cosa riesgosa. Es sobre el contrario que recae entonces acreditar alguna de las causas de exoneración que menciona la norma (art. 377 código procesal)."
"Lamentablemente, ni el peritaje ni su ampliación muestran concretamente de qué manera lógica –y técnica– se llegó a las antedichas conclusiones que apoyan la defensa de la titular del Toyota Corolla... De todos modos, la circunstancia de que el tránsito estuviera detenido o deteniéndose en ese momento no solamente surge de todos los elementos colectados – incluidos los relatos de los dos choferes del colectivo de larga distancia (fs. 91 y 93)–, sino del propio escrito de inicio (fs. 25 vta.) y de la expresión de agravios."
"Dado que ninguna prueba ni razonamiento lleva a tener por cierta la maniobra de cambio de carril que el actor endilgó al Toyota Corolla, la única explicación que acompaña a la prueba producida es que el demandante haya embestido al automóvil mientras se encontraba dentro de su propio carril... Dicho impacto demuestra que el accionante no condujo con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, y que tampoco respetó la obligación de circular por el centro de su carril (arts. 39 y 45 de la ley 24.449)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.
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