GODOY RIBERO, MAXIMILIANO GABRIEL c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para ser reincorporado como afiliado y obtener el reintegro de gastos médicos. El Juzgado Federal rechazó el amparo por falta de buena fe en la declaración jurada del actor y confirmó la facultad de la prepaga para rescindir el contrato ante falseamiento, permitiendo igualmente la posibilidad de afiliación con declaración de preexistencia y control de la Autoridad de Aplicación.
¿Quién es el actor?
G. R., M. G. (D.N.I. N° 31.556.706).
¿A quién se demanda?
PREVENCION SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Prevención Salud reincorpore al actor con goce de todos los derechos y deberes de afiliado (a raíz de desafiliación del 18/03/2025) y reintegro de gastos por prestaciones médicas por suma reclamada (expresada en la demanda como $18.7600).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo. No obstante, se aclaró que el actor podrá afiliarse suscribiendo la correspondiente declaración jurada con declaración de preexistencia y sometiéndose la cuestión a la Autoridad de Aplicación, conforme a la normativa vigente. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios en 20 UMA para cada letrado (equivalente a $1.849.640 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 9 de la ley 23.682 reza: 'Rescisión…Los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada'. A su vez el art. 10 en su parte pertinente establece: 'Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presente enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación'."
"En la hipótesis de autos, se evidencia que el amparista al momento de ingresar como afiliado, firmó con fecha 06.08.24 la Declaración Jurada de Salud ... en la cual no consignó ninguna preexistencia; por el contrario, al cuestionario de antecedentes personales respondió en todos los apartados con un 'NO'. ... surge que el amparista presentaba antecedentes de subfertilidad y fue intervenido quirúrgicamente en agosto de 2023 de varicocele ... con fecha previa a la firma de la declaración jurada ... por lo que cabe concluir que actuó de mala fe y en consecuencia la accionada actuó conforme a derecho al resolver el contrato."
"Así pues, puede el actor afiliarse con la demandada o con cualquier otra empresa de medicina prepaga, suscribiendo la pertinente declaración jurada, comunicando de buena fe las patologías que padece y la prepaga debe remitir los antecedentes a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para que sea ésta la que determine si existe preexistencia y si la misma es susceptible o no de dar lugar al cobro de un valor diferencial..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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