Logo

MORREN, RAUL MAXIMILIANO c/ ANSES Y OTROS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió una acción de amparo por mora solicitando la resolución de expediente administrativo y el otorgamiento de una pensión no contributiva. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e impuso las costas, regulando honorarios a la letrada de la actora en $647.374.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Accion abstracta Costas Honorarios Uma Fallecimiento del actor Legitimacion pasiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Maximiliano Morren (fallecido el 21/08/2021), representado por la Dra. María Eugenia Martínez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el entonces Ministerio de Desarrollo Social / Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Objeto: Amparo por mora para que se intime a la demandada a resolver definitivamente el expediente administrativo N° 041233105407140551 iniciado el 26/12/2016, relativo a la solicitud de pensión no contributiva. Decisión: Se declaró abstracta la acción de amparo por mora interpuesta y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se impusieron las costas en el orden causado, se regularon honorarios de la Dra. María Eugenia Martínez en $647.374 (equivalente a 7 UMA, Resol. 538/2026) y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "II) Que así las cosas, en base a las constancias de autos debemos tener en cuenta que se ha acreditado en autos el dictado de la resolución reclamada por el presentante, por lo cual se ha cumplimentado con lo requerido en el escrito inicial. Por esta razón, corresponde determinar si resulta necesario el dictado de una resolución en relación al reclamo realizado o si por el contrario la cuestión se ha tornado abstracta." "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia." (cita de LAPLACETTE) "III) Que las costas se imponen en el orden causado en virtud de que la demanda se ha tornado abstracta y se ha demostrado un claro desinterés, tanto por parte de la actora cuando se encontraba con vida, como por parte de su letrada en impulsar el trámite para su conclusión. Ello es así dado que existió un estado de morosidad mayor al de la propia administración en la gestión de la presente causa..." "En consecuencia, aplicando la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios de la Dra. María Eugenia Martínez... en la suma de pesos seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro ($647.374), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 538/2026..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la que manda y se reproduce arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar