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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LUDUEÑA, ROBERTO PEDRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco Nación demandó a Roberto Pedro Ludueña por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $889.651,57 más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de $889.651,57 más los intereses pactados, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

Banco nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito Saldo deudor Incomparecencia Admitir prueba documental Intereses pactados Costas Tasa de justicia 3% Diferimiento de honorarios


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por Dra. Ángeles Soledad Rodriguez; patrocinio de la Dra. Myriam Schmidt).

¿A quién se demanda?

Sr. Roberto Pedro Ludueña.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $889.651,57 por saldo deudor de tarjeta de crédito Nativa Mastercard, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que se abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $889.651,57 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución de sentencia; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses, a cargo de la condenada, a abonarse en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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