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SALTO, VICTOR ARTURO c/ TORCHIA, PABLO JORGE OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y empresa de transporte; el juez rechazó la demanda contra el conductor y la transportista pero hizo lugar parcialmente contra el conductor del automóvil y su aseguradora, condenándolos a pagar $19.610.000 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Transportista Caso fortuito Incumplimiento obligacion de seguridad Inoponibilidad limite de cobertura Dano moral Incapacidad sobreviniente Seguro automotor Condena pecuniaria


¿Quién es el actor?

Víctor Arturo Salto.
- Demandados: Pablo Jorge Omar Torchia; La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Microomnibus; Lucas Marsicano; Gustavo Víctor Marsicano; citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y Compañía de Seguros El Norte S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/5/2019 en la intersección de Emilio Mitre y Av. Pedro Goyena, donde el interno 93 de la Línea 180 fue impactado por un Chevrolet Corsa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Pablo Torchia, La Vecinal y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; se desestimó la exclusión de cobertura invocada por la restante aseguradora y se hizo lugar a la pretensión contra Lucas Marsicano, Gustavo Víctor Marsicano y Compañía de Seguros El Norte S.A., condenándolos a pagar a Víctor Arturo Salto la suma de $19.610.000 con más intereses, en 10 días; costas a los condenados; se regularon honorarios y se dispuso la inoponibilidad del límite de cobertura en los términos explicados en el considerando V.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "De la prueba reseñada valorada conforme las reglas de la sana crítica, cabe tener por suficientemente probado que la demandante era transportada en calidad de pasajera al momento del siniestro denunciado, como así también que la colisión sucedió por la conducta atribuible al demandado Marsicano, quien no respetó la luz roja del semáforo y embistió en el lateral derecho al colectivo." "Por todo ello, concluyo que la empresa de transportes ha logrado demostrar el hecho exclusivo de un tercero por quien no debe responder, con las características propias del caso fortuito y por lo tanto la eximente de responsabilidad alegada y la ruptura del nexo causal respecto de la transportista, el conductor al comando del colectivo y su aseguradora (conf. art. 1731 CCC), debiendo responder por lo tanto, los restantes sujetos pasivos de la acción por los daños que se hubieren logrado demostrar y que guarden relación con el siniestro." "En lo atinente al limite de cobertura invocado... considero equitativo actualizar el límite invocado al monto mínimo que establezca el organismo de aplicación antes mencionado para este tipo de seguros, vigente a la fecha del efectivo pago de la condena. En estos términos admitiré el planteo de inoponibilidad a la víctima tanto del límite de cobertura como de la franquicia convenida."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; decisión de primera instancia.

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