DIAZ SEGURA, ONUR ELIAN NICOLAS Y OTRO c/ DIAZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION
Impugnación de reconocimiento de filiación por ADN: se declaró que el menor no es hijo de Carlos Alberto Díaz y sí lo es de Augusto Mercado Pérez. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la rectificación del acta de nacimiento y el cambio de apellido en función del estudio genético y del interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Felicia Reneé Saldaña Anaya (en su carácter de guardadora y tía abuela materna), promoviendo la acción en nombre y protección de su sobrino nieto ONUR ELIAN NICOLÁS DÍAZ SEGURA (nacido el 03/09/2015, DNI 55.069.458).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Díaz (se pretende impugnar su reconocimiento); también figura como parte el señor Augusto Mercado Pérez (padre biológico alegado), quien se allanó a la demanda.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reconocimiento de filiación efectuado a favor de Carlos Alberto Díaz y emplazamiento de la filiación a favor de Augusto Mercado Pérez; rectificación de la partida de nacimiento y modificación del apellido del menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación de reconocimiento filial; se declaró que Onur no es hijo biológico de Carlos Alberto Díaz y sí hijo de Augusto Mercado Pérez; se dispuso que el menor pase a llamarse ONUR ELIAN NICOLAS MERCADO PEREZ; se ordenó oficio al Registro del Estado Civil para la rectificación de la partida y se impusieron las costas por su orden. (Ver disposiciones I a IV del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La identidad es representada como un verdadero y propio derecho personalísimo cuyo contenido está delimitado, por tener el sujeto caracteres propios, que lo hacen diverso a los otros e idéntico sólo a si mismo" (cita del fallo, referencia a Müller).
"Para hacer lugar a lo requerido con la acción en estudio, debemos remarcar y tener fundamentalmente presente, este derecho de ONUR ELIAN NICOLÁS es decir su 'derecho a la identidad' como un derecho personalísimo..."
"El resultado de la prueba biológica producida, su alto grado de certeza científica que permite utilizarla con elevado porcentaje de seguridad en la determinación del nexo biológico, como así también el derecho del niño a su verdadera identidad (conf. Ley 23.849), constituyen fundamento suficiente para hacer lugar a lo requerido..."
"De la prueba biológica de ADN producida en autos supra citada, resulta que dicho estudio controvierte sin duda alguna que Onur Elían Nicolás Díaz Segura es hijo biológico del Sr. Augusto Mercado Pérez con una probabilidad del 99,999994%." (nota de evaluación y conclusión que justifica la decisión).
Se consignan también los dictámenes concordantes del Ministerio Público: el Fiscal entendió que el estudio es determinante y recomendó hacer lugar; la Defensoría de Menores sostuvo la procedencia de la acción para garantizar el derecho a la identidad y el interés superior del niño.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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