BARCIA, FABIAN MAXIMILIANO c/ DIODOVICH, NICOLAS JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad psicofísica, daño no patrimonial y tratamiento psicológico. La Cámara modificó la sentencia: elevó la incapacidad psicofísica a $27.000.000, las consecuencias no patrimoniales a $13.500.000 y fijó $1.300.000 para tratamiento psicológico, confirmó lo demás y reguló cómputo de intereses conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Fabián Maximiliano Barcia.
- Demandados: Nicolás Javier Diodovich; Adrián Gastón Behr; y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, consecuencias no patrimoniales/daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a las sumas indemnizatorias fijándose $27.000.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente; $13.500.000 por consecuencias no patrimoniales; y $1.300.000 por tratamiento psicológico. Se estableció el cómputo de intereses según el considerando VI. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de apelación, con imposición de costas de Alzada a la citada en garantía. Diferida la regulación de honorarios y devuélvase a grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."
"Partiendo de tales extremos, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, la indicada tasa debe regir recién a partir del pronunciamiento de grado... En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un 'enriquecimiento indebido'... Ello, con la excepción de las sumas reconocidas para el tratamiento psicológico futuro, que por tratarse de erogaciones aún no realizadas, devengará intereses desde el pronunciamiento de grado a la tasa activa ya dispuesta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhieren al voto de referencia.
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