CUBA, LEANDRO FEDERICO c/ GARRETON, LUCAS EMMANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, empresa de transporte y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia y elevó las partidas indemnizatorias: incapacidad física sobreviniente a $12.000.000 (incluye tratamiento psicoterapéutico) y daño no patrimonial a $6.000.000; fijó el cómputo de intereses según su considerando IV y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Leandro Federico Cuba.
- Demandados: Lucas Emmanuel Garreton (conductor); “La Cabaña S.A.” (empresa de transporte); “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2019, con lesiones e incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado elevando la partida por incapacidad física sobreviniente (que incluye gastos por tratamiento psicoterapéutico) a $12.000.000 y la partida por consecuencias no patrimoniales a $6.000.000; ordenó que se establezca el cómputo de intereses conforme al considerando IV; confirmó en lo demás la sentencia recurrida y fijó costas de Alzada a la demandada y citada en garantía. Asimismo reguló honorarios y estipendios conforme a la normativa invocada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El porcentaje de incapacidad laboral no es una pauta determinante que el juzgador deba inevitablemente seguir para mensurar y resarcir el daño a la integridad psicofísica... El juez debe también valorar las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social..."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..."
"A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta ese pronunciamiento se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Verón y la Dra. Scolarici adhirieron al voto de apertura y el acuerdo final expresa la modificación indicada por mayoría.
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