GARCIA QUIROZ, CARMELO JAVIER c/ MAZZEI, MARIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $23.500.000 y fijando el daño moral en $10.000.000, y precisó el alcance del límite de cobertura aplicable.
¿Quién es el actor?
Carmelo Javier García Quiroz.
- Demandados: Mariano Mazzei (conductor/titular registral) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito por apertura de puerta del vehículo) que produjo lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en la parte indemnizatoria: fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en $23.500.000 y el daño moral en $10.000.000; precisó que la oponibilidad del límite de cobertura del seguro debe ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación; impuso costas de Alzada a las vencidas; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo expuesto, considero que el informe pericial se encuentra debidamente fundado con el correspondiente asidero científico sosteniendo sus conclusiones. Además, en la entidad del siniestro generador de los daños, respaldados con la documentación de atención por parte del Hospital Pirovano, conecta los padecimientos sufridos con las conclusiones del experto. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas."
2) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."
3) "Por las razones expuestas, en atención a las sumas por las que prospera la demanda, propongo al Acuerdo que la limitación de cobertura pactada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago."
- Votos: El voto que motiva la resolución fue del Dr. Maximiliano L. Caia; las Dras. Beatriz A. Verón y Gabriela M. Scolarici adhirieron, por lo que la decisión fue unánime.
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