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SOTO MATIAS LEONARDO c/ RCP PALET SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones e incapacidad sobreviniente. La Cámara confirmó la sentencia en sus demás extremos y modificó la liquidación de intereses: incapacidad sobreviniente y daño moral devengarán 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa del BNA.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa pura 8% Tasa activa bna Confirmacion de sentencia Costas de alzada Aseguradora federal argentina


¿Quién es el actor?

Matías Leonardo Soto.
- Demandados: Juan Carlos Varela; Mónica Jorgelina Ahedo; RCP Palets S.R.L.; y se extendió la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y muerte o secuelas (incapacidad sobreviniente y daño moral, entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, dispuso que los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia según la tasa pura del 8% anual y, desde allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de recurso; impuso las costas de Alzada por su orden; y difirió la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la pericia e incapacidad: “Se estima un 4 % de incapacidad de la Total Obrera, total y permanente por las secuelas detectadas en la columna cervical, que pudieron ser consecuencias del accidente en cuestión” (dictamen del 5 de octubre de 2021). 2) Sobre el daño moral y su apreciación: “…el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido” (Fallos: 334:376). 3) Sobre la tasa de interés aplicable: “A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias de incapacidad sobreviniente y daño moral a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia -conforme se dispuso en el fallo de grado-, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo al Acuerdo (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.).”
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime (dos votos firmantes y pronunciamiento de Acuerdo).

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