SAYAGO, OSCAR DE JESUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora solicitó la aprobación de una liquidación complementaria de intereses por falta de cómputo hasta el efectivo pago. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la decisión recurrida y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sayago, Oscar De Jesús y Otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que rechazó la liquidación complementaria de intereses practicada por la parte actora en la ejecución de una sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la apelación, se revocó la resolución del 17/12/2025 y se ordenó que en la instancia de grado se practique una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el pronunciamiento; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Que, en la sentencia dictada por este Tribunal –que se encuentra firme– se estableció que las diferencias que se reconocían devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la fecha en que tuvo lugar el pago de la compensación y hasta el efectivo pago del total adeudado."
"respecto de los coactores en actividad (JIMÉNEZ, ÁVILA, PADILLA, TAPIA, MAMANI, VILTE, AGUIRRE y VILLAFAÑE), corresponde extender el cómputo de intereses sobre el capital puro determinado desde el 13/11/2024 y hasta el momento en el que se hizo saber a dichos actores del depósito y dación en pago efectuados por la demandada (19/12/2024);"
"respecto de los coactores en situación de retiro (SAYAGO, REYNA, ESQUIVEL, CASASOLA y HERNÁNDEZ), corresponde extender el cómputo de intereses sobre el capital puro determinado desde el 27/12/2024 y hasta el momento en el que se hizo saber a dichos actores del depósito y dación en pago efectuados por la demandada (20/3/2025). Sobre el total así obtenido, se descontarán los depósitos de que dan cuenta los comprobantes referidos en el considerando IV -que comportan pagos parciales
- y el saldo insoluto devengará a su vez intereses hasta el momento del pago o liquidación que así se practique."
- Observación sobre disidencia: no constan votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia, pero la decisión surge del acuerdo que firma.
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