CABRERA GARAY, LUCIANO IVAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron el pago de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el decreto 380/17 y sus retroactivos hasta el 1/04/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo carácter remunerativo/bonificable de los conceptos efectivamente percibidos y fijando las pautas para su liquidación y pago.
¿Quién es el actor?
CABRERA GARAY, LUCIANO IVAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” (decreto 380/17 y modificatorios) y pago de las retroactividades hasta el 1° de abril de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado con los alcances de los Considerandos III y V; además se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
III.
- "Que con relación a los agravios formulados por la demandada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/E.N. –Mº Seguridad –P.F.A. s/Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', Expte. Nº 2340/2020, sentencia del 16/06/2022. En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
V.
- "Cabe señalar, además, que las manifestaciones vertidas respecto de la temporalidad de los suplementos creados por el decreto 380/17 no alteran lo que aquí se decide, en tanto tal y como han sido formuladas, no resultan suficientes a los fines de otorgar carácter de agravio a este aspecto de la apelación (cfr. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), por manera que nada cabe formular al respecto."
(Dispositivo) "el Tribunal RESUELVE: 1º) desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado con los alcances que surgen de los Considerandos III y V; y 2º) distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)."
- Disidencia / firmas: Se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; la resolución está firmada por los Dres. José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez.
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