VARELA HERMIN, JULIO CESAR Y OTRO c/ CPACF (EX 31904/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Apelaciones contra sanción disciplinaria por desvío de fondos y cobro indebido de honorarios. La Cámara confirmó la sanción de suspensión por un (1) año a los Dres. Julio César Varela Hermín y Soraya Jaquelina Kaysser por vulnerar deberes de lealtad, probidad y buena fe al percibir un monto superior al pactado con sus clientes.
¿Quién es el actor?
Dres. Julio César Varela Hermín y Soraya Jaquelina Kaysser (recurren).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal / Tribunal de Disciplina (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Disciplina que impuso sanción disciplinaria (suspensión por 1 año) por infracciones al régimen deontológico (ley 23.187 y Código de Ética), y solicitud subsidiaria de nulidad, prescripción o morigeración de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto aplicó a los Dres. Varela Hermín y Kaysser la sanción de “Suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de un (1) año” para cada uno, con costas, y reguló honorarios conforme al considerando 18. (Se confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura detenida del Acuerdo de Honorarios Profesionales, se desprende que ... el pacto de honorarios tenía como límite por todo concepto el 35% del monto de la indemnización, sin que pueda interpretarse válidamente que a ese monto se le debiera adicionar el IVA ... o que ese porcentaje no incluyera la totalidad de las gestiones, acciones, planteos y demás articulaciones necesarias para a obtener útilmente tal indemnización, como ocurre en el caso del beneficio de litigar sin gastos."
"De la suma a percibir por los señores Alegre y Leiro de $ 8.918.626,70, el 35% pactado da un monto de $ 3.121.519,35, suma que le hubiera correspondido percibir al Dr. Varela Hermin ... La defensa intentada ... implica por un lado un cabal reconocimiento de la percepción en exceso de lo acordado; y a la vez comporta la pretensión de desconocer que del pacto por él suscripto, surge que sus clientes aceptaban promover el reclamo ... y el denunciado cobraría el 35% de la suma liquidada por el juicio de daños y perjuicios por todo concepto."
"La actitud adoptada por los matriculados – perjudicar patrimonialmente a sus clientes al desviar fondos en su perjuicio, percibiendo más dinero que el pactado, detrayéndolo de la indemnización que les correspondía– implica un comportamiento inadmisible ... configurándose así, una falta a los valores éticos ..."
- Disidencias relevantes: No consta voto disidente mayoritario en la parte resolutiva; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que ello configure disidencia material.
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