P , R O c/ C , C M s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
El actor promovió acción por el cuidado personal de sus hijos y solicitó fijar la residencia principal del menor Agustín en el domicilio paterno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo el cuidado personal compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno, por ser lo más acorde al interés superior de los niños.
¿Quién es el actor?
R O P (padre).
- Demandada: C M C (madre).
- Objeto de la demanda: reclamó el cuidado personal unilateral de sus hijos L (nac. 20/06/2011) y A (nac. 28/02/2017) y, en subsidio, solicitó que la residencia principal del menor A fuese fijada en el domicilio paterno manteniéndose el cuidado compartido indistinto.
¿Qué se resolvió?
se confirm ó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; en particular, se confirmó el régimen de cuidado personal compartido indistinto respecto de A con residencia principal en el domicilio materno. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En particular, en forma coincidente con lo dictaminado por la Defensoría de Cámara, entiendo que la modalidad de cuidado establecida en la sentencia apelada receptó adecuadamente y mantener la situación de hecho consolidada con la cual los niños se consideran a gusto, sin perjuicio de seguir trabajando en la mejora de los vínculos familiares: L reside con su padre desde hace tiempo, mientras que A reside con su madre, sin que se evidencie, al menos en este estadio, un perjuicio concreto que justifique alterar dicho esquema."
"En cuanto al argumento central del apelante, relativo a la necesidad de preservar la unidad fraterna, cabe destacar que dicho principio debe ser ponderado como pauta de decisión, pero no puede ser aplicado de manera automática o abstracta. En efecto, la preservación del vínculo entre hermanos es un objetivo que debe promoverse, aunque ello no implica necesariamente la imposición de una residencia común si ello conlleva desarraigar a uno de los niños de su entorno cotidiano actual, o alterar su estabilidad sin una razón suficiente. La unidad fraterna puede preservarse por otros medios."
"En consecuencia, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Cámara, propongo rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto fijó respecto del joven A, el cuidado personal compartido indistinto, con residencia principal en el domicilio materno, por resultar ello lo más acorde al interés superior de los niños y a la situación familiar actual verificada en autos."
- Otros elementos probatorios y consideraciones relevantes:
- Existió situación de alta conflictividad parental y múltiples actuaciones conexas (expedientes de denuncias ante OVD, expediente 49.978/2020 con exclusión del hogar el 31/05/21; suspensión del proceso a prueba en causa penal relacionada; informes interdisciplinarios y de coparentalidad).
- Audiencia con los niños: ambos manifestaron estar a gusto en sus respectivas viviendas (valorada conforme art. 12 Convención sobre los Derechos del Niño y art. 707 CCyC).
- Informes periciales (Cuerpo Médico Forense, A.A.A.I.F.A.M.) que describen disfuncionalidad parental y recomiendan reglas claras de convivencia, sostener tratamiento terapéutico y preservar estabilidad.
- Datos económicos: al tiempo de promover la acción el actor declaró ingresos aproximados de $51.000; la demandada tenía remuneración neta en mayo de 2023 aproximadamente de $100.888.
- No se acreditó un perjuicio concreto derivado de fijar la residencia principal en el domicilio materno, ni obstaculización actual del contacto del niño con el padre.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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