GOMEZ, IGNACIA ROSANA c/ GOBBI, PABLO ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 17/05/2020; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente las quejas de los demandados y modificó la cuantía indemnizatoria, fijando $14.000.000 por incapacidad sobreviniente (incluye tratamiento psicoterapéutico) y $5.000.000 por daño moral, y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ignacia Rosana Gómez.
- Demandados: Pablo Ariel Gobbi y Enrique Jesús Bennardis; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2020 (lesiones y pérdida total del vehículo), con peticiones de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, privación de uso, intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente las quejas de la parte demandada y de la citada en garantía y, por ello, modificó la sentencia de grado respecto de las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y daño moral, fijándolas en $14.000.000 y $5.000.000 respectivamente; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fuera motivo de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada y citada en garantía y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"vii) En este contexto, lo que surge de las constancias de autos, lo expuesto por los peritos médico y psicólogo; la naturaleza y entidad de las lesiones sufridas; la proyección que origina en su persona; el concepto de indemnización integral del damnificado, y teniendo en cuenta -como una pauta más
- los resultados del uso de las fórmulas “Vuotto” y “Méndez”, considero que el monto concedido por incapacidad psicofísica -comprensivo del tratamiento psicológico
- en la instancia anterior resulta elevado, por lo que propiciaré al Acuerdo establecer la cantidad de $14.000.000 para indemnizar el presente concepto (art. 165 del CPCC)."
"iii.
- En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, por resultar elevado, propondré al acuerdo reducir a la cantidad de $5.000.000 la indemnización concedida en la anterior instancia."
- Votos: Los tres jueces (Converset, Rolleri y Caia) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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