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RODRIGUEZ, JULIETA AZUCENA c/ GASPARINI, ANDREA SILVIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al chocar su bicicleta con un Volkswagen UP conducido por la demandada. El Juzgado admitió la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía a pagar $19.500.000 más intereses, con costas a la demandada.

Accidente de transito Bicicleta Responsabilidad objetiva Presuncion de responsabilidad Culpa de la victima Aseguradora Dano moral Incapacidad permanente Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Julieta Azucena Rodríguez (actora, circulaba en bicicleta).

¿A quién se demanda?

Silvia Andrea Gasparini (titular y conductora del Volkswagen UP dominio AC880CO); citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2021, en intersección de Santa Margarita y Alfredo Nobel, Del Viso, Partido de Pilar), estimado inicialmente en $2.624.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Silvia Andrea Gasparini a abonar a la actora la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 19.500.000), más los intereses establecidos en el considerando VII, en el plazo de diez días desde la firmeza; se imponen las costas a la demandada; la condena se hace extensiva a la aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios y demás consecuencias procesales (plazo de pago, intereses por mora, retiro de documentación, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): 1) “En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos, surge que la actora ha acreditado el hecho ilícito imputado a la accionada y la relación de causalidad con los daños lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de la eximente a cargo de aquella, extremo que no ha logrado acreditar.” 2) “En suma, de conformidad con lo señalado en el considerando I, resultando la prueba colectada tajantemente condenatoria, corresponde hacer lugar a la demanda instada por Julieta Azucena Rodríguez y condenar a Silvia Andrea Gasparini (en su calidad de titular y conductora del Volkswagen UP, dominio AC880CO), quien deberá responder por todos los daños y perjuicios en vinculación causal al siniestro de autos, que se encuentren debidamente acreditados en el expediente. Asimismo, en virtud de la cobertura asegurativa reconocida, la condena se hace extensiva a la citada en garantía, ‘La Mercantil Andina Compañía Seguros S.A.’, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.” 3) Sobre la cuantificación de rubros principales: “se fija prudencialmente a favor de la actora, a tenor de lo previsto en los artículos 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial, la cantidad de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), a valores actuales” (incapacidad psicofísica); “se estima prudente fijar la indemnización por el daño extra-patrimonial, en la cantidad de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), a valores actuales” (daño moral); “se estima prudente fijarlo en la cantidad de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a valores actuales” (gastos médicos y de traslado). 4) Sobre interés: “las sumas por las que prospera la condena devengaran intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del efectivo pago... se liquidarán desde el inicio de la mora (10.03.2021) ... a la tasa del 12% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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