MOLINOS FLORENCIA SAU-TF 128279279-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Florencia SAU cuestionó la aplicación de una multa por incumplimiento del régimen de la Ley 21.453 por no exportar el 90% declarado en una DJVE. La Cámara admitió los agravios de la demandada, revocó el pronunciamiento apelado y condenó en costas a la actora por ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Molinos Florencia SAU.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo administrativo (recurrente en la vía administrativa) / AFIP intervención administrativa.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que confirmó sanción (multa inicialmente de $104.836,68, ajustada por el Tribunal Fiscal a $69.891,12) por la supuesta infracción al artículo 9º de la Ley 21.453 por no haber exportado al menos el 90% de la mercadería declarada en la DJVE Nº 20003DJVE002149S.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la actora; se admitieron los agravios de la parte demandada y se revocó el pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido que es que '[N]o se encuentra acreditado en autos que [...] se trata de una única operación y que sólo se `cambió´ una DJVE por otra, ya que se observan dos declaraciones juradas de venta al exterior distintas, registradas en diferentes momentos' y que 'debió solicitar ante la autoridad de aplicación `el cumplido sin sanción´ respecto de la DJVE que supuestamente estaba `reemplazando´, a los efectos de cumplir acabadamente con el régimen al cual se acogió [...] siendo que sencillamente [...] se habría limitado [...] a registrar una nueva DJVE para cumplir con las exigencias de su proveedor local', además de que '[T]ampoco se acredita que el incumplimiento se configure por causas no imputables al exportador'."
"Que la cuestión debatida encuentra una adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas 17.648/2013 ... a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir."
"Que debe, pues, admitirse los agravios ofrecidos por la parte demandada y revocarse el pronunciamiento apelado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (tercer cargo vacante).
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