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MOLINOS FLORENCIA SAU-TF 128279279-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molinos Florencia SAU cuestionó la aplicación de una multa por incumplimiento del régimen de la Ley 21.453 por no exportar el 90% declarado en una DJVE. La Cámara admitió los agravios de la demandada, revocó el pronunciamiento apelado y condenó en costas a la actora por ambas instancias.

Recurso directo Ley 21.453 Multa aduanera Djve Codigo aduanero art. 969 Revocacion Costas Dga Prueba de caso fortuito Regimen exportacion


¿Quién es el actor?

Molinos Florencia SAU.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo administrativo (recurrente en la vía administrativa) / AFIP intervención administrativa.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que confirmó sanción (multa inicialmente de $104.836,68, ajustada por el Tribunal Fiscal a $69.891,12) por la supuesta infracción al artículo 9º de la Ley 21.453 por no haber exportado al menos el 90% de la mercadería declarada en la DJVE Nº 20003DJVE002149S.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora; se admitieron los agravios de la parte demandada y se revocó el pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido que es que '[N]o se encuentra acreditado en autos que [...] se trata de una única operación y que sólo se `cambió´ una DJVE por otra, ya que se observan dos declaraciones juradas de venta al exterior distintas, registradas en diferentes momentos' y que 'debió solicitar ante la autoridad de aplicación `el cumplido sin sanción´ respecto de la DJVE que supuestamente estaba `reemplazando´, a los efectos de cumplir acabadamente con el régimen al cual se acogió [...] siendo que sencillamente [...] se habría limitado [...] a registrar una nueva DJVE para cumplir con las exigencias de su proveedor local', además de que '[T]ampoco se acredita que el incumplimiento se configure por causas no imputables al exportador'." "Que la cuestión debatida encuentra una adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas 17.648/2013 ... a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir." "Que debe, pues, admitirse los agravios ofrecidos por la parte demandada y revocarse el pronunciamiento apelado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (tercer cargo vacante).

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