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DNM c/ YAN, YUNFEI - EX 27850242/21 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Ejecución tributaria promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra Yunfei Yan por pago de $3.387.150 más intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rechazó la apelación, distribuyendo las costas en el orden causado por no existir réplica de la contraria.

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¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿A quién se demanda?

Yan, Yunfei.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución tributaria para hacer efectivo el pago de $3.387.150 más intereses (según la ejecución ordenada en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se rechazó el recurso y las costas se distribuyeron en el orden causado, por no haber réplica de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que el juez admitió, con costas, 'la acción entablada por la parte actora DNM', y 'mand[ó] a llevar adelante la ejecución deducida contra la demandada [...], hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de pesos $3.387.150, [...] más sus intereses, los que se calcularán de acuerdo a la tasa pasiva que aplica el Banco Nación Argentina para su cartera general (plazo fijo) desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación)'." "II. Que contra esa decisión la parte actora apeló y expresó agravios que no fueron contestados." "III. Que el monto involucrado en la apelación ($ 789.081,04) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente en el momento en que la demanda fue promovida ($ 2.100.000) en los términos de la acordada nº 10/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Por tanto, el tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Las costas se distribuyen en el orden causado, dada la forma en que se decide y porque no hubo réplica de su contraria (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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