DNM c/ YAN, YUNFEI - EX 27850242/21 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Ejecución tributaria promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra Yunfei Yan por pago de $3.387.150 más intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rechazó la apelación, distribuyendo las costas en el orden causado por no existir réplica de la contraria.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Yan, Yunfei.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución tributaria para hacer efectivo el pago de $3.387.150 más intereses (según la ejecución ordenada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se rechazó el recurso y las costas se distribuyeron en el orden causado, por no haber réplica de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que el juez admitió, con costas, 'la acción entablada por la parte actora DNM', y 'mand[ó] a llevar adelante la ejecución deducida contra la demandada [...], hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de pesos $3.387.150, [...] más sus intereses, los que se calcularán de acuerdo a la tasa pasiva que aplica el Banco Nación Argentina para su cartera general (plazo fijo) desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación)'."
"II. Que contra esa decisión la parte actora apeló y expresó agravios que no fueron contestados."
"III. Que el monto involucrado en la apelación ($ 789.081,04) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente en el momento en que la demanda fue promovida ($ 2.100.000) en los términos de la acordada nº 10/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Por tanto, el tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Las costas se distribuyen en el orden causado, dada la forma en que se decide y porque no hubo réplica de su contraria (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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