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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 104693892-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA demandó a la DGA solicitando el reintegro de derechos de exportación abonados en exceso. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y reconoció el derecho al reintegro (con intereses) e impuso las costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Intereses Costas Dga Devolucion en pesos Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 104693892-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por la actora y declaración de inconstitucionalidad del gravamen establecido por el decreto 793/2018.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora; se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación pagados en exceso relativos a los permisos de embarque indicados; la devolución debe hacerse en pesos y con intereses desde la presentación del reclamo; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación a los permisos de embarque nºs 18042EC01005211D, 18042EC01005231F; 18042EC01005238M; 18042EC01005232G; 18042EC01005239N, 18042EC01005245K; 18042EC01005253J; 18042EC01005268P; 18042EC01005316J y 18042EC01005317K (páginas 261, 266, 271, 276, 281, 286, 291, 296, 301 y 306)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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